HISTORIA DERECHO LABORAL
PENSIÓN DE LAS ALTAS CORTES
- LEY 50 DE 1990: DERECHO PARA LOS TRABAJADORES
- 1905: SE GENERA NORMAS DE CARÁCTER LABORAL
- LEY 100 DE 1993 : SEGURIDAD SOCIAL - SALUD - PENSIÓN Y RIESGO LABORALES.
- LEY 10-10 DE 2006 : ACOSO LABORAL
- ART. 13 CONSTITUCIÓN POLÍTICA: SE GARANTIZA ESA IGUALDAD
- ART. 25 DERECHO AL TRABAJO: ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL
- ART.26 DERECHO A ESCOGER ARTE U OFICIO.
- ART. 39 DERECHO DE ASOCIACIÓN " CREAR SINDICATOS( DERECHO SINDICAL)
- ART. 53: EL CONGRESO EXPEDIRÁ EL ESTATUTO DEL TRABAJO
conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleados
DERECHO LABORAL SE DIVIDE EN 4 PARTES
1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Trabajo privado
2.DERECHO LABORAL COLECTIVO: Sindicatos
3.SEGURIDAD SOCIAL:salud - pensión - riesgos laborales
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial
1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Trata de que relaciona entre particulares. Son normas que regulan las relaciones laborales entre trabajador y empleador del sector privado,
2. DERECHO LABORAL COLECTIVO: Es un conjunto de normas que regulan la actividad sindical
3.SEGURIDAD SOCIAL: Conjunto de normas que regulan salud, pensión y riesgos laborales y complementarios de los colombianos " aplica para independiente"
4. PROCESAL LABORAL: señala el procedimiento administrativo y judicial en materia laboral " tramite administrativo ante el ministerio de salud y el presidente"
FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL
Lograr la justicia en las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores bajo un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
REGULA
- Las relaciones laborales del derecho individual de trabajo de carácter particular " privado"
- Las del derecho colectivo del sector publico y privado "sindicatos"
CAMPO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
Se aplica en todo territorio colombiano nacional y extranjero
SERVIDORES PÚBLICOS: Se rigen por reglas especiales "Inpéc - policía - procuraduría - alcaldía - gobernación" salvo para trabajadores oficiales.
CONCEPTO DE TRABAJO: Es toda actividad humana libre consiente intelectual, material, física, permanente o transitoria que una persona natural presta al servicio de otra que puede ser natural o jurídica, siempre que sufra efecto dentro de un contrato laboral.
MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES
Tiene tres (3) años para reclamara
ART. 13: Todas las personas nacen libres
ART. 25: El trabajo es un derecho
ART: 26: Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio,
ART: 39: El trabajador y empleador tiene derecho a constitutivo asociaciones.
ART. 56: Se garantiza el derecho de huelga
ART: 53: El congreso expedirá el estatuto de trabajo.
DERECHOS DE UN TRABAJADOR
(ESTOS DERECHOS MÍNIMOS PRO SER DE ORDEN PÚBLICO SON IRRENUNCIABLES)

(ESTOS DERECHOS MÍNIMOS PRO SER DE ORDEN PÚBLICO SON IRRENUNCIABLES)
- salario
- subsidio
- seguridad social: salud, pensión, riesgos profesionales.
- caja de compensación
- prima
- cesantias
- interés a las cesantias
- vacaciones
- pagos horas extras diurnas
- pago horas extras nocturnas
- pago recargo nocturno
- pago dominicales y festivos
- pago horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos
- suministro de dotación
- pago indemnización sin justa causa
- pago sanción moratoria
CONCEPTO DE TRANSACCIÓN: es una forma de finiquitar o determinar los procesos laborales ( es invalida cuando pagan menos de una liquidación .
EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ART. 22: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda mediante remuneración
CONTRATO REALIDAD: se presenta contrato realidad cuando se celebra un contrato diferente al laboral pero en realidad se presenta los 3 elementos esenciales.
ELEMENTOS ESENCIALES
- SUBORDINACIÓN: Ordenes del empleador
- PRESTACIÓN PERSONA: Solamente con el que se contrata
- REMUNERACIÓN: pago al servicio
CONCURRENCIA DE CONTRATOS art. 25 cod. laboral: Cuando entre un mismo empleador y un trabajador concurren varios contratos.
COEXISTENCIA DE CONTRATOS art. 26 cod. laboral: Se da cuando un mismo trabajador tiene varios contratos con diferentes empleadores
MODALIDADES DE CONTRATOS
- VERBAL
- ESCRITO
- TERMINO FIJO
- TERMINO INDEFINIDO
- OBRA O LABOR CONTRATADA
- CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
CONTRATO TERMINO FIJO
- DEBE SER ESCRITO
- NO PUEDE SUPERAR TRES (3) AÑOS
- CUANDO ES INFERIOR A 1 AÑO SOLO PODRÁ SE RENOVADO POR TRES (3) PERIODOS IGUALES AL TERMINO DEL CUAL EL CONTRATO DEBERÁ CELEBRARSE POR UN (1) AÑO Y SEGUIRÁ SIENDO A TERMINO FIJO
- DEBE INFORMARSE CON CON (30) DÍAS DE ANTICIPACIÓN LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO
- SI LAS PARTES GUARDAN SILENCIO SOBRE LA RENUNCIA QUEDARAN RENOVADA AUTOMÁTICAMENTE POR UN AÑO (1)
ART. 64 cod. Laboral: la indemnización sera el pago de los días que faltaron para terminarse el contrato
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
SE SABE CUANDO SE ENTRA PERO NO CUANDO SE SALE
CARACTERÍSTICAS: Puede ser verbal o escrito
Cuando las partes no acuerdan en el código laboral señala que dicho se presume ser cierto y a termino indefinido, dicho contrato tendrá vigencia mientras subsista las causas que le dieron origen a las materias de trabajo, el trabajar puede darlo por terminado informando al empleador con 30 días de anticipación con el fin de que prepare con una persona nueva para que lo reemplace la indemnización de despido sin justa causa en el contrato laboral a termino indefinido con salario inferior a lo S.M.L.M.V. sera así:
- 30 días por 1 año
- 20 días por los siguientes años
- Proporcional
YENNY YURLEY es contratada por un (1) año el 01 de marzo de 2011, es despedida el día de hoy 4 septiembre de 2014 sin justa causa, la indemnización sera de 1.000.000
2011/ 30 días $ 1.000.000
2012/20 días $ 666.000
2013/20 días $ 666.000
2014/ proporcional $ 111.109
Indemnización sin justa causa
20 días x 1 año
15 días x siguientes
proporcional
FORMULA: V/15 x días laborados
360
TERMINO INDEFINIDO MAYOR A LO S.M.L.M.V.
SALARIO $ 7.353.400
2008 20 $ 4.905.600
2009 15 $ 3.679.200
2010 15 $ 3.679.200
2011 15 $ 3.679.200
2012 15 $ 3.679.200
2013 15 $ 3.679.200
2014 proporcional $ 582.540
PRIMA DE SERVICIOS
Todos los empleadores esta obligado a pagar a sus trabajadores pro concepto de prima de servicio el equivalente a una quincena del 30 de junio y otra quincena dentro de los 20 días del mes de diciembre, la prima es la participación de las utilidades de una empresa.
LA PRIMA: no es salario pero si se computa como valor salarial
FORMULA: V / 15 x 20 días laborales
180
RESPONSABILIDAD SALARIAL:
cuando dos o mas personas están obligadas a solidariamente a responder en un asunto de derecho laboral individual
CESANTIAS: todos los trabajadores en Colombia tienen derecho al auxilio de cesantias que consiste en el pago de un mes de salario por cada año laborado.
la cesantias deben ser consignadas a un fondo a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente las cesantias se pagan al trabajador cuando se termina el contrato y no ha llegado a la fecha anteriormente, pueden ser retirados para comprar vivienda, mejorar la educación superior.
las cesantias que se pago el trabajador antes de la terminación del contrato se sanciona al empleador como si nunca los hubiera pagado se pagara de manera proporcional al tiempo laborado
CONTRATO
A TÉRMINO FIJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR LUIS MORALES
DOMICILIO DEL EMPLEADOR VILLAVICENCIO
NIT 830.978.568
-5
NOMBRE DEL
TRABAJADOR: YENY YURLEY MONTEJO
CEDULA:
39.999.999 DE SOACHA
DIRECCION DEL TRABAJADOR: CRA 9 No. 39- 52
TELEFONO: 313 450 38
39
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO: GRANADA / CUNDINAMARCA, 15 NOVIEMBRE DE
1970
OFICIO QUE
DESEMPEÑARA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
GENERALES
SALARIO
BÁSICO MENSUAL 700.000
DURACIÓN DEL CONTRATO 11 MESES 15
DÍAS
FECHA DE
INICIACIÓN 15
DE ENERO DE 2011
FECHA DE TERMINACIÓN 31 DE DICIEMBRE DE 2011
PERIODO DE
PAGO MENSUAL
LUGAR DONDE
TRABAJARA VILLAVICENCIO
CIUDAD DONDE
SE CONTRATA CHINAUTA
Entre el
EMPLEADOR y el TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual
de trabajo A TÉRMINO FIJO, regido además por las siguientes cláusulas, en
conexión con la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR
contrata los servicios personales del
TRABAJADOR y este se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo en forma
exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en
las labores anexas y complementarias del mismo., de conformidad con las ordenes
e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR, o sus representantes, y b) A
no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES,
ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia de este
contrato, en el horario que para tal fin
le fije el Empleador.
PARÁGRAFO 1: En desarrollo del contrato, el Trabajador cumplirá las
siguientes labores conexas con el cargo:
- Aseo y
mantenimiento general de las instalaciones del Centro de Eventos.
- Lavado
y planchado de lencería.
- Eventualmente,
colaborar en la preparación de alimentos.
- Las
demás que en función del cargo le asigne la administradora del
establecimiento.
PARAGRAFO 2: Para los fines del contrato el trabajador estará
subordinado a la Administradora del Centro de Eventos.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se
entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan
las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial las del contrato
de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones
consignadas en los reglamentos de trabajo o de higiene y de seguridad
industrial de la empresa.
TERCERA: En relación
con la actividad propia del trabajador, este la ejecutará dentro de las
siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo
trabajador así:
- Observar
rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor
a que se refiere el presente contrato.
- Guardar
absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas
informaciones que lleguen a su
conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
- Ejecutar
por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones
que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del
desarrollo de sus actividades.
- Cuidar
permanentemente los intereses de la empresa.
- Dedicar
la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
- Programar
diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la
empresa a las cuales hubiere sido citado.
- Observar
completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y
compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su
labor.
- Cumplir
permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la
empresa.
- Avisar
oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono
o ciudad de residencia.
CUARTA: El
EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la
prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades
también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneración de los descansos
dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en
los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario
variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el
descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II
del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO: Las partes
expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el
futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales
como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en
dinero o en especie, no constituyen salario.
QUINTA: Todo
trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo
en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes
recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo
previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de
manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por
escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR
en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de
descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o
avisado inmediatamente, como queda dicho.
SEXTA: EL
TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de
las horas señaladas por el EMPLEADOR, pudiendo hacer este ajustes o cambios de
horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las
partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma
prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artículo 23 de la ley 50 de l990, teniendo en cuenta que los tiempos de
descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma,
según el artículo 167 ibídem.
Así mismo el
empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso
obligatorio, que podrá coincidir con el
domingo. En éste el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante
la respectiva semana y puede ser de mínimo ocho (8) horas continuas y hasta diez (10) horas
diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número
de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas
semanales dentro de la jornada ordinaria de las 06:00 am a las 10:00 pm.
SÉPTIMA: Los
primeros dos meses del presente contrato se consideran como periodo de prueba,
y por consiguiente cualquiera de las partes podrá darlo por terminado
unilateralmente, en cualquier momento durante dicho periodo.
OCTAVA: La duración
del presente contrato es la establecida en este documento y desde ya las partes
acuerdan que no será prorrogado. Por consiguiente, el Trabajador queda
preavisado desde la fecha, en el
sentido de aceptar que este contrato no se prorrogará ni renovará total o
parcialmente y vencido el término del mismo, el Empleador dispondrá máximo de ocho (8) días para
cancelarle su liquidación.
NOVENA: Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de
las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y además
por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califiquen
como graves a saber: a) Solicitar préstamos especiales o ayudas económicas a
clientes o proveedores del empleador aprovechándose de su cargo u oficio o
aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorización del
empleador. b) Autorizar o ejecutar sin
ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o
negociar bienes y/o mercancías del empleador en provecho propio. c) Retener
dineros o hacer efectivos cheques recibidos
para el empleador. d) Presentar cuentas de gastos ficticias o presentar
como cumplidas visitas o tareas no efectuadas. e) Cualquier actitud en los compromisos
comerciales, personales o en las relaciones sociales que pueda afectar en forma
nociva la reputación del empleador. f)
Retirar de las instalaciones donde
funcione la empresa elementos, máquinas y útiles de propiedad del Empleador sin
su autorización escrita. g) La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio
del Empleador. h) El hecho de que el
Trabajador abandone el sitio de trabajo, llegue embriagado al mismo o ingiera
bebidas embriagantes en el sitio donde labora, sin excusa suficiente a juicio
del Empleador. i) El desarrollo de actividades tales como rifas y ventas. j) El
incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo. k)
Incurrir en conductas de acoso laboral señaladas en la Ley 1010 de 2006 y/o
conductas determinantes de acoso sexual.
l) Utilizar los medios de comunicación electrónicos y/o implementos de trabajo entregados para el
desempeño del cargo, en asuntos personales ajenos a las labores señaladas para su desarrollo.
DECIMA: Las
invenciones o descubrimientos realizados por el TRABAJADOR contratado para
investigar pertenecen al EMPLEADOR, de
conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los
artículos 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece
al TRABAJADOR, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y
realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de
la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador tendrá derecho a una
compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del
invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.
DECIMA PRIMERA: Las partes
podrán convenir que el trabajo se preste en un lugar distinto del inicialmente
contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado
serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo
57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el EMPLEADOR dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le
causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del código
sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la ley 50 de l990.
DECIMA SEGUNDA: Mientras
subsista el presente contrato de trabajo, la trabajadora tendrá derecho a
habitar en el lugar donde se desarrolla su actividad, denominado Lugar tal
jurisdicción de Sibate, Departamento de Cundinamarca, conjuntamente con su
esposo e hijo menor. Este beneficio se concede por mera liberalidad del
empleador sin que constituya factor para la base salarial.
DECIMA TERCERA El presente contrato reemplaza en su integridad y
deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre
las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente
contrato se anotarán a continuación de su texto.
DECIMA CUARTA. Sistema de Seguridad Social Integral. Para los
fines consiguientes, el Trabajador manifiesta que se encuentra vinculado al
Sistema de Seguridad Social Integral como sigue:
SALUD:_SALUDCOOP
PENSION:
COLFONDOS
ARP_SEGUROS
BOLIVAR
CAJA DE
COMPENSACION: COMPENSAR:Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo
tenor y valor, ante testigos en Bogotá a los 15 días del mes de enero de 2011.
EL Empleador El
Trabajador,
____________________________ ____________________________
CC C.C.
Testigo
_______________________C.C.
CESANTIAS E INTERESES
_______________________C.C.
CESANTIAS E INTERESES
Es e carácter
común, es decir, la deben pagar todos los trabajadores y consiste en un auxilio
para las vacaciones laboral. Se liquida una vez al año corresponde a un 1
salario mensual por cada año de servicio proporcional por fracción.
Cesantías: 14
de febrero del año siguiente
Intereses: 31
de enero del año siguiente ley 50 1990.
V. cesantías
x 0.12 x días laborados
_____
360
VACACIONES
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios por un 1 año tiene
derecho a quince 15 dias hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
FORMULA
PROPORCIONAL
V. 15 días
salario
___________________
360 x días
laborados
SANCIÓN
POR DEPOSITO DE LAS CESANTIAS EN EL FONDO ANTES DEL 15 DE FEBRERO art. 99 ley 50 de 1990
Sanción por
un día de salario por cada día que trascurre
V. dia x días
trascurridos